Reglamento para la Seguridad y Protección contra Incendios
(Modificado por Decreto 364-16)
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
ARTÍCULO 15. (Modificado por DECRETO 364-16).
El mantenimiento del sistema contra incendios será responsabilidad de los propietarios y/o inquilinos, según el acuerdo realizado entre ellos, quienes en la edificación tendrán a disposición para fines de inspección, una copia de los planos aprobados del sistema contra incendios y, la bitácora de mantenimiento.